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Texto Vigente Legislación uruguaya vigente

Artículo 159

Código Aeronáutico · Aprobado por Decreto-Ley N.º 14.305 de 1974

Texto vigente al 9 de septiembre de 2026

(Protesta). La recepción del equipaje o las mercancías o cosas, sin protesta por el destinatario, hará presumir que las cosas fueron entregadas en buen estado y conforme al título del transporte, sin perjuicio de lo establecido en los incisos siguientes.

En caso de avería, el destinatario deberá dirigir al transportador su protesta dentro de un plazo de tres días para los equipajes y de siete para las mercancías, a partir de la fecha de la recepción. En caso de retardo, la protesta deberá ser hecha, a más tardar, dentro de los catorce días siguientes a la fecha en que el equipaje o la mercancía debieron ser puestos a disposición del destinatario.

Toda protesta deberá formularse por reserva inscripta en el título del transporte o mediante escrito expedido en el plazo previsto para dicha protesta. A falta de protesta, las acciones contra el transportador serán inadmisibles, salvo el caso de fraude cometido por el mismo. (*)

Notas

  • Redacción dada por: Ley Nº 16.403 de 10/08/1993 artículo 1.
  • Ver en esta norma, artículos: 161, 175, 179, 180, 181 y 182.
  • TEXTO ORIGINAL: Decreto Ley Nº 14.305 de 29/11/1974 artículo 159.

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Versiones de este artículo

Vigente Redacción vigente Ley N.º 16.403 · 10/08/1993

(Protesta). La recepción del equipaje o las mercancías o cosas, sin protesta por el destinatario, hará presumir que las cosas fueron entregadas en buen estado y conforme al título del transporte, sin perjuicio de lo establecido en los incisos siguientes.

En caso de avería, el destinatario deberá dirigir al transportador su protesta dentro de un plazo de tres días para los equipajes y de siete para las mercancías, a partir de la fecha de la recepción. En caso de retardo, la protesta deberá ser hecha, a más tardar, dentro de los catorce días siguientes a la fecha en que el equipaje o la mercancía debieron ser puestos a disposición del destinatario.

Toda protesta deberá formularse por reserva inscripta en el título del transporte o mediante escrito expedido en el plazo previsto para dicha protesta. A falta de protesta, las acciones contra el transportador serán inadmisibles, salvo el caso de fraude cometido por el mismo. (*)

Anterior Texto original Norma · 29/11/1974

(Protesta).- En caso de avería, el destinatario debe dirigir al transportador su protesta dentro de un plazo de siete días para los equipajes y de catorce días para las cosas, a contar desde la fecha de la entrega. En caso de pérdida, destrucción o retardo, la protesta deberá ser hecha dentro de los veintiún días siguientes a la fecha en que el equipaje o la cosa debieron ser puestos a disposición del destinatario, so pena de caducidad. La caducidad a que se refiere este artículo no se produce en caso de fraude del transportador.

La protesta deberá hacerse por reserva consignada en el documento de transporte o por escrito separado. Si la protesta se formulara mediante telegrama, bastará que éste sea expedido dentro de los plazos establecidos.

Las diferencias entre versiones se resaltan en ámbar.

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