Artículo 144 · Talón de equipaje
Código Aeronáutico · Aprobado por Decreto-Ley N.º 14.305 de 1974
Texto vigente al 9 de septiembre de 2026
(Talón de equipaje).- El transportador deberá expedir un "talón de equipaje", en doble ejemplar por cada bulto; uno quedará en poder del transportador y el otro deberá ser entregado al pasajero. No se entregará talón por los objetos personales que el pasajero conserve bajo su custodia.