Artículo 145 · Menciones
Código Aeronáutico · Aprobado por Decreto-Ley N.º 14.305 de 1974
Texto vigente al 9 de septiembre de 2026
(Menciones).- El talón de equipaje debe contener:
1º Identificación del billete de pasaje correspondiente. 2º Lugar y fecha de partida y de destino. 3º Peso del bulto. 4º Monto del valor declarado, si lo hubiere. 5º Indicación de que la entrega del equipaje se hará siempre al pasajero
contra entrega del talón respectivo, salvo autorización expresa. (*)