Artículo 116 · Taxi aéreo
Código Aeronáutico · Aprobado por Decreto-Ley N.º 14.305 de 1974
Texto vigente al 9 de septiembre de 2026
(Taxi aéreo).- El Poder Ejecutivo reglamentará los servicios y condiciones de las empresas de taxi aéreo y fijará sus tarifas. (*)
Notas
- Reglamentado por: Resolución Nº 324/020 de 14/09/2020, Decreto Nº 269/978 de 16/05/1978.