Artículo 117 · Principio
Código Aeronáutico · Aprobado por Decreto-Ley N.º 14.305 de 1974
Texto vigente al 27 de octubre de 2026
Epígrafe según el texto original de la fuente.
(Principio).- Los servicios nacionales regulares de transporte aéreo serán realizados mediante concesión. Los servicios no regulares serán realizados mediante autorización otorgada por el Poder Ejecutivo o la autoridad aeronáutica, según corresponda.
El procedimiento para la tramitación de las concesiones o autorizaciones será fijado por la reglamentación. (*)