Saltar al contenido
Texto Vigente al 27 · 10 · 2026

Artículo 117 · Principio

Código Aeronáutico · Aprobado por Decreto-Ley N.º 14.305 de 1974

Texto vigente al 27 de octubre de 2026

SECCIÓN II - CONCESIONES Y AUTORIZACIONES

Epígrafe según el texto original de la fuente.

(Principio).- Los servicios nacionales regulares de transporte aéreo serán realizados mediante concesión. Los servicios no regulares serán realizados mediante autorización otorgada por el Poder Ejecutivo o la autoridad aeronáutica, según corresponda.

El procedimiento para la tramitación de las concesiones o autorizaciones será fijado por la reglamentación. (*)

Notas

Ver en IMPO ↗

← Artículo 116 Ver en la norma completa Artículo 118 →