Saltar al contenido
Texto Vigente Legislación uruguaya vigente

Artículo 115 · Servicios aéreos internacionales por empresas extranjeras

Código Aeronáutico · Aprobado por Decreto-Ley N.º 14.305 de 1974

Texto vigente al 9 de septiembre de 2026

(Servicios aéreos internacionales por empresas extranjeras).- Las empresas extranjeras podrán realizar servicios de transporte aéreo internacional de conformidad con los convenios internacionales suscritos por la República y previa concesión o autorización del Poder Ejecutivo.

A estos efectos el Poder Ejecutivo exigirá:

1º Que establezcan un agente en la República.

2º Que constituyan domicilio a todos los efectos legales en la República.

3º Que se sometan expresamente a la jurisdicción nacional.

Cuando se trate de servicios públicos de transporte internacional, la concesión o autorización que se otorgue deberá contener al menos iguales obligaciones que las impuestas a las empresas nacionales que presten similares servicios.

← Artículo 114 Ver en la norma completa Artículo 116 →