Artículo 114 · Servicios aéreos internacionales por empresas nacionales
Código Aeronáutico · Aprobado por Decreto-Ley N.º 14.305 de 1974
Texto vigente al 9 de septiembre de 2026
(Servicios aéreos internacionales por empresas nacionales).- Las empresas nacionales que realicen servicios de transporte internacional estarán sujetas al régimen de concesión o autorización de conformidad a lo que determine en cada caso el Poder Ejecutivo.