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Texto Vigente Legislación uruguaya vigente

Artículo 113 · Servicios aéreos internos

Código Aeronáutico · Aprobado por Decreto-Ley N.º 14.305 de 1974

Texto vigente al 9 de septiembre de 2026

(Servicios aéreos internos).- Los servicios aéreos internos serán realizados exclusivamente por empresas nacionales. La Autoridad Aeronáutica podrá autorizar servicios aéreos internos por empresas extranjeras siempre que los mismos derechos sean otorgados en régimen de reciprocidad. A menos que el Estado los explote directamente, los servicios aéreos internos de transporte regular de pasajeros, correo y carga serán realizados por concesionarios y los no regulares mediante autorización. (*)

Notas

  • Redacción dada por: Ley Nº 18.058 de 20/11/2006 artículo 1.
  • TEXTO ORIGINAL: Decreto Ley Nº 14.305 de 29/11/1974 artículo 113.

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Versiones de este artículo

Vigente Redacción vigente Ley N.º 18.058 · 20/11/2006

(Servicios aéreos internos).- Los servicios aéreos internos serán realizados exclusivamente por empresas nacionales. La Autoridad Aeronáutica podrá autorizar servicios aéreos internos por empresas extranjeras siempre que los mismos derechos sean otorgados en régimen de reciprocidad. A menos que el Estado los explote directamente, los servicios aéreos internos de transporte regular de pasajeros, correo y carga serán realizados por concesionarios y los no regulares mediante autorización. (*)

Anterior Texto original Decreto Ley N.º 14.305 · 05/12/1974

(Servicios aéreos internos). Los servicios aéreos internos serán realizados exclusivamente por empresas nacionales. A menos que el Estado los explote directamente, los servicios aéreos internos de transporte regular de pasajeros, correo y carga serán realizados por concesionarios y los no regulares mediante autorización.

Las diferencias entre versiones se resaltan en ámbar.

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