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Texto Vigente Legislación uruguaya vigente

Artículo 94 · Modalidades

Código Aduanero · Aprobado por Ley N.º 19.276 de 2014

Texto vigente al 9 de septiembre de 2026

TÍTULO V DESTINOS ADUANEROS DE IMPORTACIÓN › CAPÍTULO II INCLUSIÓN EN UN RÉGIMEN ADUANERO DE IMPORTACIÓN › SECCIÓN V DEPÓSITO ADUANERO

(Modalidades).- 1. El régimen de depósito aduanero puede presentar las siguientes modalidades:

A) Depósito de almacenamiento: en el cual la mercadería solamente puede

ser objeto de operaciones destinadas a asegurar su reconocimiento,

conservación, fraccionamiento en lotes o volúmenes y cualquier otra

operación que no altere su valor ni modifique su naturaleza o

estado.

B) Depósito comercial: en el cual la mercadería puede ser objeto de

operaciones destinadas a facilitar su comercialización o aumentar su

valor, sin modificar su naturaleza o estado.

C) Depósito industrial: en el cual la mercadería puede ser objeto de

operaciones destinadas a modificar su naturaleza o estado,

incluyendo la industrialización de materias primas y de productos

semielaborados, ensamblajes, montajes y cualquier otra operación

análoga.

D) Depósito de reparación y mantenimiento: en el cual la mercadería

puede ser objeto de servicios de reparación y mantenimiento, sin

modificar su naturaleza.

E) Depósito transitorio para exposición u otra actividad similar: en el

cual la mercadería extranjera ingresada puede ser destinada a

exposiciones, demostraciones, ferias u otras actividades similares,

previa autorización de la Dirección Nacional de Aduanas.

F) Depósito logístico: en el cual la mercadería puede ser objeto de

operaciones que pueden modificar su estado o naturaleza, siempre que

no modifiquen su origen y consistan en: ensamblajes o montajes;

mezclas; colocación o sustitución de partes, piezas o accesorios;

configuración de hardware; instalación de software; elaboración de

envases, embalajes, etiquetas u otros productos siempre que se

utilicen para la comercialización de mercaderías que egresarán del

depósito; y otras operaciones similares que el Poder Ejecutivo

establezca. 2. En un depósito aduanero se podrán emplear simultáneamente dos o más de las modalidades previstas en el numeral anterior. 3. En los depósitos aduaneros ubicados en los espacios previstos en los numerales 2 y 3 del artículo 3° de este Código, no se podrá emplear la modalidad de depósito industrial.

Notas

  • Reglamentado por: Decreto Nº 99/015 de 20/03/2015.

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