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Texto Vigente Legislación uruguaya vigente

Artículo 95 · Cancelación

Código Aduanero · Aprobado por Ley N.º 19.276 de 2014

Texto vigente al 9 de septiembre de 2026

TÍTULO V DESTINOS ADUANEROS DE IMPORTACIÓN › CAPÍTULO II INCLUSIÓN EN UN RÉGIMEN ADUANERO DE IMPORTACIÓN › SECCIÓN V DEPÓSITO ADUANERO

(Cancelación).- 1. El régimen de depósito aduanero se cancelará con la inclusión de la mercadería en otro régimen aduanero, dentro del plazo autorizado. 2. La cancelación podrá ocurrir también con:

A) El reembarque.

B) La reexportación.

C) La destrucción bajo control aduanero.

D) El abandono. 3. La Dirección Nacional de Aduanas, o la autoridad competente que corresponda, dispondrá sobre la autorización de los destinos referidos en el numeral 2 y sobre la exigibilidad del pago de los tributos que correspondan.

Notas

  • Reglamentado por: Decreto Nº 99/015 de 20/03/2015.

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