Artículo 93 · Responsabilidad
Código Aduanero · Aprobado por Ley N.º 19.276 de 2014
Texto vigente al 9 de septiembre de 2026
(Responsabilidad).- 1. El depositante será solidariamente responsable con el depositario por el pago de los tributos aduaneros, reajustes y multas, en relación con las mercaderías por él depositadas. 2. Cuando al ingreso al depósito aduanero, la mercadería, su envase o embalaje exterior presentaren indicios de avería, deterioro o signos de haber sido violados, o del recuento efectuado resultaren diferencias, el depositario deberá comunicarlo de inmediato a la Dirección Nacional de Aduanas, separando la mercadería averiada, deteriorada o en demasía, a fin de deslindar su responsabilidad. 3. En los casos de faltante, sobrante, avería o destrucción de la mercadería bajo el régimen de depósito aduanero, el depositario y el depositante podrán exonerarse de responsabilidad, siempre que demuestren que dichas situaciones se generaron por caso fortuito, fuerza mayor u otra causa que no les sea imputable.