Saltar al contenido
Texto Vigente Legislación uruguaya vigente

Artículo 7 · Secreto de las actuaciones

Código Aduanero · Aprobado por Ley N.º 19.276 de 2014

Texto vigente al 9 de septiembre de 2026

TÍTULO II SUJETOS ADUANEROS › CAPÍTULO I DIRECCIÓN NACIONAL DE ADUANAS

(Secreto de las actuaciones).- 1. La Dirección Nacional de Aduanas y los funcionarios que de ella dependen, están obligados a guardar secreto de las informaciones que resulten de sus actuaciones administrativas o judiciales. 2. Las informaciones referidas en el numeral anterior solo podrán ser proporcionadas a la Administración Tributaria y a los Tribunales de Justicia en materia penal, de menores o aduanera, cuando esos órganos entendieran que fuera imprescindible para el cumplimiento de sus funciones y lo solicitaren por resolución fundada, así como a los órganos del Poder Ejecutivo con competencias en relación con el comercio exterior de mercaderías y siempre que fundaren que la información solicitada fuera necesaria para el ejercicio de dichas competencias. 3. Los numerales precedentes no son de aplicación respecto de la información proporcionada a los efectos estadísticos siempre que no se identifique o se pueda identificar a los sujetos involucrados en una operación aduanera determinada. 4. La violación a lo previsto en el presente artículo apareja responsabilidad y será causa de destitución para el funcionario infidente.

Notas

  • Ver: Ley Nº 19.438 de 14/10/2016 artículo 43.

Ver en IMPO ↗

← Artículo 6 Ver en la norma completa Artículo 8 →