Saltar al contenido
Texto Vigente Legislación uruguaya vigente

Artículo 6

Código Aduanero · Aprobado por Ley N.º 19.276 de 2014

Texto vigente al 9 de septiembre de 2026

TÍTULO II SUJETOS ADUANEROS › CAPÍTULO I DIRECCIÓN NACIONAL DE ADUANAS

1. La Dirección Nacional de Aduanas es el órgano administrativo nacional competente para aplicar la legislación aduanera. 2. A la Dirección Nacional de Aduanas compete:

A) Organizar, dirigir y controlar los servicios aduaneros del país.

B) Ejercer el control y la fiscalización sobre la importación y la

exportación de mercaderías, los destinos y las operaciones

aduaneros.

C) Dictar normas o resoluciones para la aplicación de la legislación

aduanera y establecer los procedimientos que correspondan, dentro de

su competencia.

D) Aplicar las normas emanadas de los órganos competentes, en materia

de prohibiciones o restricciones a la importación y exportación de

mercaderías.

E) Liquidar, percibir y fiscalizar los tributos aduaneros y otros

gravámenes no regidos por la legislación aduanera que se le

encomendaren.

F) Efectuar la clasificación arancelaria de la mercadería, su

valoración y verificación.

G) Emitir criterios obligatorios de clasificación para la aplicación de

la nomenclatura arancelaria.

H) Autorizar, una vez cumplidos todos los requisitos exigidos por las

normas vigentes, el libramiento de las mercaderías.

I) Autorizar la devolución o restitución de tributos aduaneros, en los

casos que correspondan.

J) Habilitar áreas para realizar operaciones aduaneras, fijando los

días y horas de atención al público, teniendo en cuenta

especialmente las necesidades del comercio.

K) Determinar las rutas de entrada, salida y movilización de las

mercaderías y medios de transporte, las obligaciones a cumplir en el

tránsito por ellas y las oficinas competentes para intervenir en las

fiscalizaciones y despachos.

L) Autorizar, registrar y controlar el ejercicio de la actividad de las

personas habilitadas para intervenir en destinos y operaciones

aduaneros, cuando corresponda.

M) Ejercer la vigilancia aduanera, prevención y represión de los

ilícitos aduaneros.

N) Recabar de cualquier organismo público o persona privada las

informaciones necesarias a los efectos del cumplimiento de sus

cometidos dentro del ámbito de su competencia.

Ñ) Participar en todas las instancias negociadoras internacionales

referidas a la actividad aduanera.

O) Participar en la elaboración y modificación de las normas destinadas

a regular el comercio exterior que tengan relación con la

fiscalización y el control aduaneros.

P) Proveer los datos para la elaboración de las estadísticas del

comercio exterior y confeccionar, mantener y difundir dichas

estadísticas.

Q) Efectuar el reconocimiento analítico de las mercaderías y la

determinación de su naturaleza. 3. Las competencias referidas en el numeral anterior se ejercerán sin perjuicio de otras establecidas en este Código y en la legislación aplicable. 4. La Dirección Nacional de Aduanas promoverá la facilitación y seguridad en el comercio, desarrollando su gestión dentro de los principios de integridad, legalidad, eficiencia, eficacia, profesionalismo y transparencia, y contribuyendo por esta vía a la competitividad de la producción de bienes y servicios.

← Artículo 5 Ver en la norma completa Artículo 7 →