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Texto Vigente Legislación uruguaya vigente

Artículo 8 · Competencias en zona primaria aduanera

Código Aduanero · Aprobado por Ley N.º 19.276 de 2014

Texto vigente al 9 de septiembre de 2026

TÍTULO II SUJETOS ADUANEROS › CAPÍTULO I DIRECCIÓN NACIONAL DE ADUANAS

(Competencias en zona primaria aduanera).- En la zona primaria aduanera, la Dirección Nacional de Aduanas podrá, en el ejercicio de sus atribuciones, sin necesidad de autorización judicial o de cualquier otra naturaleza:

A) Fiscalizar mercaderías, medios de transporte, unidades de carga y

personas y, en caso de flagrante delito cometido por estas, proceder

a su detención, poniéndolas inmediatamente a disposición de la

autoridad judicial competente.

B) Retener y aprehender mercaderías, medios de transporte, unidades de

carga y documentos de carácter comercial o de cualquier naturaleza,

vinculados al tráfico internacional de mercaderías, cuando

corresponda, dando cuenta inmediatamente a la autoridad judicial

competente.

C) Inspeccionar depósitos, oficinas, establecimientos comerciales e

industriales y otros locales allí situados.

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