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Texto Vigente Legislación uruguaya vigente

Artículo 56 · Arribada forzosa

Código Aduanero · Aprobado por Ley N.º 19.276 de 2014

Texto vigente al 9 de septiembre de 2026

TÍTULO IV INGRESO DE LA MERCADERÍA AL TERRITORIO ADUANERO › CAPÍTULO II DECLARACIÓN DE LLEGADA Y DESCARGA DE LA MERCADERÍA

(Arribada forzosa).- En los casos de arribada forzosa, el transportista, su agente o representante dará cuenta inmediatamente de lo ocurrido a la Dirección Nacional de Aduanas, cumpliendo con los requisitos y formalidades establecidos en la legislación aduanera.

Notas

  • Ver en esta norma, artículo: 104.

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