Artículo 55 · Mercadería arribada como consecuencia de un siniestro
Código Aduanero · Aprobado por Ley N.º 19.276 de 2014
Texto vigente al 9 de septiembre de 2026
(Mercadería arribada como consecuencia de un siniestro).- 1. En el supuesto de mercaderías que hubieren arribado al territorio aduanero como consecuencia de naufragio, alije, accidente u otro siniestro acaecido durante su transporte, la Dirección Nacional de Aduanas someterá las mismas a la condición de depósito temporal de importación por cuenta de quien resultare con derecho a su disponibilidad jurídica, previo informe que contendrá una descripción detallada de las mercaderías, su estado y de las circunstancias en que hubieren sido halladas. 2. Quienes hallaren mercaderías en cualquiera de las situaciones previstas en el numeral 1, deberán dar aviso inmediato a la Dirección Nacional de Aduanas, bajo cuya custodia quedarán hasta que se adopten las medidas establecidas en la legislación aduanera. 3. La Dirección Nacional de Aduanas dará publicidad de la existencia de las mercaderías referidas en los numerales 1 y 2.