Artículo 54 · Tolerancia en la descarga
Código Aduanero · Aprobado por Ley N.º 19.276 de 2014
Texto vigente al 9 de septiembre de 2026
(Tolerancia en la descarga).- Las diferencias en más o en menos de las mercaderías descargadas con relación a las incluidas en la declaración de llegada, serán admitidas sin necesidad de justificación y no configurarán faltas o infracciones aduaneras, siempre que no superen el límite del 5% (cinco por ciento) de la cantidad declarada. Esta tolerancia se aplicará a lo declarado por cada medio de transporte y por cada partida.