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Texto Vigente Legislación uruguaya vigente

Artículo 40 · Operador económico calificado

Código Aduanero · Aprobado por Ley N.º 19.276 de 2014

Texto vigente al 9 de septiembre de 2026

TÍTULO II SUJETOS ADUANEROS › CAPÍTULO II PERSONAS VINCULADAS A LA ACTIVIDAD ADUANERA › SECCIÓN III OTRAS PERSONAS VINCULADAS A LA ACTIVIDAD ADUANERA

(Operador económico calificado).- 1. Un operador económico calificado es toda persona física o jurídica vinculada a la actividad aduanera, que ha sido aprobada como tal por la Dirección Nacional de Aduanas, a partir de su desempeño en el cumplimiento de la legislación aduanera y otros requisitos, en los términos establecidos por el Poder Ejecutivo. 2. Las personas físicas o jurídicas aprobadas como operadores económicos calificados podrán beneficiarse de procedimientos simplificados de control aduanero y otras facilidades. (*)

Notas

  • Reglamentado por: Decreto Nº 360/022 de 04/11/2022, Decreto Nº 96/015 de 20/03/2015.
  • Ver en esta norma, artículos: 41 y 43.

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