Saltar al contenido
Texto Vigente Legislación uruguaya vigente

Artículo 39 · Otras personas vinculadas a la actividad aduanera

Código Aduanero · Aprobado por Ley N.º 19.276 de 2014

Texto vigente al 9 de septiembre de 2026

TÍTULO II SUJETOS ADUANEROS › CAPÍTULO II PERSONAS VINCULADAS A LA ACTIVIDAD ADUANERA › SECCIÓN III OTRAS PERSONAS VINCULADAS A LA ACTIVIDAD ADUANERA

(Otras personas vinculadas a la actividad aduanera).- Además de los sujetos indicados en los artículos precedentes, serán consideradas personas vinculadas a la actividad aduanera las que cumplan su actividad profesional, técnica o comercial, en relación con los destinos y las operaciones aduaneros y tengan obligaciones ante la Dirección Nacional de Aduanas de conformidad con lo establecido por la legislación aduanera.

Notas

  • Reglamentado por: Decreto Nº 96/015 de 20/03/2015.
  • Ver en esta norma, artículos: 41 y 43.

Ver en IMPO ↗

← Artículo 38 Ver en la norma completa Artículo 40 →