Saltar al contenido
Texto Vigente Legislación uruguaya vigente

Artículo 41 · Sanciones administrativas

Código Aduanero · Aprobado por Ley N.º 19.276 de 2014

Texto vigente al 9 de septiembre de 2026

TÍTULO II SUJETOS ADUANEROS › CAPÍTULO II PERSONAS VINCULADAS A LA ACTIVIDAD ADUANERA › SECCIÓN III OTRAS PERSONAS VINCULADAS A LA ACTIVIDAD ADUANERA

(Sanciones administrativas).- 1. Sin perjuicio de las responsabilidades civiles, tributarias, penales o por infracciones aduaneras, que pudieren corresponder, la Dirección Nacional de Aduanas podrá aplicar las siguientes sanciones administrativas a las personas previstas en esta Sección, respecto de su actuación ante la referida Dirección en relación con las operaciones y destinos aduaneros:

A) Apercibimiento.

B) Multa por un valor equivalente entre 1.000 y 10.000 UI (mil y diez

mil unidades indexadas).

C) Suspensión de hasta diez años.

D) Inhabilitación definitiva. 2. La aplicación de las sanciones se graduará de acuerdo con la gravedad de la infracción administrativa y los antecedentes del infractor. 3. Las sanciones de suspensión y de inhabilitación deberán ser aprobadas por el Ministerio de Economía y Finanzas. 4. No podrá aplicarse ninguna sanción sin previa vista a la persona vinculada a la actividad aduanera por el término de diez días.

Notas

  • Reglamentado por: Decreto Nº 96/015 de 20/03/2015.

Ver en IMPO ↗

← Artículo 40 Ver en la norma completa Artículo 42 →