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Texto Vigente Legislación uruguaya vigente

Artículo 227 · Competencia según materia

Código Aduanero · Aprobado por Ley N.º 19.276 de 2014

Texto vigente al 9 de septiembre de 2026

TÍTULO XIII RÉGIMEN INFRACCIONAL › CAPÍTULO IV PROCESO INFRACCIONAL ADUANERO › SECCIÓN I JURISDICCIÓN Y COMPETENCIA

(Competencia según materia).- 1. El conocimiento de los asuntos relativos a infracciones aduaneras, excepto la infracción de contravención y lo dispuesto en el artículo 232 de este Código, corresponderá a los Juzgados Letrados de Primera Instancia del interior con competencia en materia aduanera y a los Juzgados Letrados de Aduana en los departamentos de Canelones y de Montevideo. 2. Conocerán los Tribunales de Apelaciones en lo Civil en segunda instancia y la Suprema Corte de Justicia en el recurso de casación, en caso de corresponder.

Notas

  • Ver vigencia: Ley Nº 19.394 de 20/05/2016 artículo 1, Ley Nº 19.322 de 29/05/2015 artículo 1.

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