Artículo 228 · Determinación de la cuantía
Código Aduanero · Aprobado por Ley N.º 19.276 de 2014
Texto vigente al 27 de octubre de 2026
Epígrafe según el texto original de la fuente.
(Determinación de la cuantía).- La cuantía del asunto se determinará de acuerdo con lo siguiente:
A) Si se trata de la imputación de contrabando, la cuantía del asunto
se reputará fijada en el valor en aduana de las mercaderías. En
todos los casos, si se hubiere empleado cualquier medio o elemento
para la conducción o transporte de las mercaderías o efectos (comiso
secundario), su valor comercial integrará la cuantía.
B) Si se trata de la imputación de otras infracciones aduaneras, la
cuantía del asunto se reputará fijada en el monto máximo de la
eventual multa más los tributos aplicables.