Artículo 226 · Procedimiento de contravención
Código Aduanero · Aprobado por Ley N.º 19.276 de 2014
Texto vigente al 9 de septiembre de 2026
(Procedimiento de contravención).- La infracción de contravención será
impuesta por la Dirección Nacional de Aduanas por sí o por medio
de sus oficinas dependientes expresamente delegadas, previo
procedimiento administrativo que asegure el derecho de defensa
del imputado.
Contra la resolución que imponga la infracción podrán interponerse los
recursos administrativos previstos en el artículo 317 de la
Constitución de la República y deducirse, oportunamente, la acción de
nulidad prevista en el artículo 309 de la misma norma. (*)
Notas
Versiones de este artículo
(Procedimiento de contravención).- La infracción de contravención será
impuesta por la Dirección Nacional de Aduanas por sí o por medio
de sus oficinas dependientes expresamente delegadas, previo
procedimiento administrativo que asegure el derecho de defensa
del imputado.
Contra la resolución que imponga la infracción podrán interponerse los
recursos administrativos previstos en el artículo 317 de la
Constitución de la República y deducirse, oportunamente, la acción de
nulidad prevista en el artículo 309 de la misma norma. (*)
(Procedimiento de contravención).- La infracción de contravención será impuesta por la Dirección Nacional de Aduanas previo procedimiento administrativo que asegure el derecho de defensa del imputado. Contra la resolución de la Dirección Nacional de Aduanas podrán interponerse los recursos administrativos previstos en el artículo 317 de la Constitución de la República y deducirse, oportunamente, la acción de nulidad prevista en el artículo 309 de la misma.
CAPÍTULO IV
PROCESO INFRACCIONAL ADUANERO
SECCIÓN I
JURISDICCIÓN Y COMPETENCIA
Las diferencias entre versiones se resaltan en ámbar.