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Texto Vigente Legislación uruguaya vigente

Artículo 226 · Procedimiento de contravención

Código Aduanero · Aprobado por Ley N.º 19.276 de 2014

Texto vigente al 9 de septiembre de 2026

TÍTULO XIII RÉGIMEN INFRACCIONAL › CAPÍTULO III PROCEDIMIENTO EN SEDE ADMINISTRATIVA

(Procedimiento de contravención).- La infracción de contravención será

impuesta por la Dirección Nacional de Aduanas por sí o por medio

de sus oficinas dependientes expresamente delegadas, previo

procedimiento administrativo que asegure el derecho de defensa

del imputado.

Contra la resolución que imponga la infracción podrán interponerse los

recursos administrativos previstos en el artículo 317 de la

Constitución de la República y deducirse, oportunamente, la acción de

nulidad prevista en el artículo 309 de la misma norma. (*)

Notas

  • Redacción dada por: Ley Nº 20.212 de 06/11/2023 artículo 200.
  • Ver vigencia: Ley Nº 20.212 de 06/11/2023 artículo 2.
  • TEXTO ORIGINAL: Ley Nº 19.276 de 19/09/2014 artículo 226.

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Versiones de este artículo

Vigente Redacción vigente Ley N.º 20.212 · 06/11/2023

(Procedimiento de contravención).- La infracción de contravención será

impuesta por la Dirección Nacional de Aduanas por sí o por medio

de sus oficinas dependientes expresamente delegadas, previo

procedimiento administrativo que asegure el derecho de defensa

del imputado.

Contra la resolución que imponga la infracción podrán interponerse los

recursos administrativos previstos en el artículo 317 de la

Constitución de la República y deducirse, oportunamente, la acción de

nulidad prevista en el artículo 309 de la misma norma. (*)

Anterior Texto original Ley N.º 19.276 · 25/09/2014

(Procedimiento de contravención).- La infracción de contravención será impuesta por la Dirección Nacional de Aduanas previo procedimiento administrativo que asegure el derecho de defensa del imputado. Contra la resolución de la Dirección Nacional de Aduanas podrán interponerse los recursos administrativos previstos en el artículo 317 de la Constitución de la República y deducirse, oportunamente, la acción de nulidad prevista en el artículo 309 de la misma.

CAPÍTULO IV

PROCESO INFRACCIONAL ADUANERO

SECCIÓN I

JURISDICCIÓN Y COMPETENCIA

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