Artículo 222 · Responsabilidad del Estado
Código Aduanero · Aprobado por Ley N.º 19.276 de 2014
Texto vigente al 9 de septiembre de 2026
(Responsabilidad del Estado).- 1. Los entes autónomos y servicios descentralizados que no sean del dominio industrial y comercial, y los establecimientos públicos y reparticiones del Estado y de las Intendencias, quedan exentos de toda responsabilidad en materia de infracciones aduaneras, sin perjuicio de las sanciones que se puedan aplicar a los funcionarios y/o despachantes que intervinieren. 2. En ningún caso, lo establecido en el numeral anterior exonerará del pago de los tributos que correspondiere abonar en toda importación o exportación de mercaderías.