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Texto Vigente Legislación uruguaya vigente

Artículo 22 · Apoderado de despachante de aduana

Código Aduanero · Aprobado por Ley N.º 19.276 de 2014

Texto vigente al 9 de septiembre de 2026

TÍTULO II SUJETOS ADUANEROS › CAPÍTULO II PERSONAS VINCULADAS A LA ACTIVIDAD ADUANERA › SECCIÓN II DESPACHANTES DE ADUANA

(Apoderado de despachante de aduana).- 1. Para la tramitación de las operaciones aduaneras, el Despachante de Aduana podrá hacerse representar ante la Dirección Nacional de Aduanas por apoderados que cumplan con los requisitos que establezca la reglamentación del Poder Ejecutivo y se encuentren inscriptos en el Registro previsto en el artículo 23 de este Código. 2. Podrán ser designados como apoderados de un despachante de aduana, en tanto cumplan con los requisitos referidos en el numeral anterior, aquellas personas que sean empleadas del mismo o sean ellas mismas Despachantes de Aduana. 3. Se requiere escritura pública para constituir apoderado o para revocar el poder. De una y otra circunstancia, así como de la renuncia del apoderado, se tomará nota en el Registro referido.

Notas

  • Reglamentado por: Decreto Nº 96/015 de 20/03/2015.

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