Artículo 23 · Registro de despachantes de aduana y de apoderados
Código Aduanero · Aprobado por Ley N.º 19.276 de 2014
Texto vigente al 9 de septiembre de 2026
(Registro de despachantes de aduana y de apoderados).- 1. La Dirección Nacional de Aduanas llevará el Registro de Despachantes de Aduana y de Apoderados, en el que se inscribirá a quienes cumplan con los requisitos previstos en este Código. 2. Los despachantes de aduana y los apoderados deberán estar inscriptos en el Registro referido en el numeral anterior a efectos de desarrollar las actividades previstas en el artículo 14 de este Código. 3. En el Registro se anotarán además, todos los datos vinculados a la actuación de cada despachante de aduana, comerciante autorizado, o apoderado.