Artículo 21 · Incompatibilidades
Código Aduanero · Aprobado por Ley N.º 19.276 de 2014
Texto vigente al 9 de septiembre de 2026
(Incompatibilidades).-
El despachante de aduana no podrá contratar con empresas
transportistas nacionales o internacionales de mercaderías, agentes de
transporte, agentes de carga, titulares de depósitos, proveedores de a
bordo, operadores postales, operadores logísticos o portuarios,
usuarios directos o indirectos de Zona Franca, empresas de entrega
expresa e instituciones financieras o con otras empresas semejantes si
el referido contrato implica una intermediación de parte de dichas
personas entre el despachante de aduana y quien tenga la
disponibilidad jurídica de la mercadería.
Será asimismo incompatible el ejercicio de la profesión de despachante
de aduana con su contratación, bajo relación de dependencia, por
personas físicas o jurídicas que directa o indirectamente efectúen o
se vinculen con operaciones aduaneras o de comercio exterior.
El despachante de aduana persona física no podrá ser socio en más de
una persona jurídica despachante de aduana, ni podrá ejercer su
actividad en forma individual, fuera de la sociedad de la que forme
parte.
El despachante de aduana que incumpla lo dispuesto en cualquiera de
los numerales precedentes quedará inhabilitado para actuar como tal.(*)
Notas
Versiones de este artículo
(Incompatibilidades).-
El despachante de aduana no podrá contratar con empresas
transportistas nacionales o internacionales de mercaderías, agentes de
transporte, agentes de carga, titulares de depósitos, proveedores de a
bordo, operadores postales, operadores logísticos o portuarios,
usuarios directos o indirectos de Zona Franca, empresas de entrega
expresa e instituciones financieras o con otras empresas semejantes si
el referido contrato implica una intermediación de parte de dichas
personas entre el despachante de aduana y quien tenga la
disponibilidad jurídica de la mercadería.
Será asimismo incompatible el ejercicio de la profesión de despachante
de aduana con su contratación, bajo relación de dependencia, por
personas físicas o jurídicas que directa o indirectamente efectúen o
se vinculen con operaciones aduaneras o de comercio exterior.
El despachante de aduana persona física no podrá ser socio en más de
una persona jurídica despachante de aduana, ni podrá ejercer su
actividad en forma individual, fuera de la sociedad de la que forme
parte.
El despachante de aduana que incumpla lo dispuesto en cualquiera de
los numerales precedentes quedará inhabilitado para actuar como tal.(*)
(Incompatibilidades).- 1. El despachante de aduana no podrá constituir ni adquirir participación en sociedades, ni contratar con empresas transportistas nacionales o internacionales de mercaderías, agentes de transporte, agentes de carga, titulares de depósitos, proveedores de a bordo, operadores postales, operadores logísticos o portuarios, usuarios directos o indirectos de Zona Franca, empresas de envíos de entrega expresa e instituciones financieras, o con otras empresas semejantes, si dicha sociedad o contrato implica una intermediación de parte de dichas personas entre el despachante de aduana y quien tenga la disponibilidad jurídica de la mercadería. 2. Será asimismo incompatible el ejercicio de la profesión de despachante de aduana con su contratación, bajo relación de dependencia, por personas físicas o jurídicas que directa o indirectamente efectúen o se vinculen con operaciones aduaneras y/o de comercio exterior. 3. El despachante de aduana persona física no podrá ser socio en más de una persona jurídica despachante de aduana, ni podrá ejercer su actividad en forma individual, fuera de la sociedad de la que forme parte. 4. El despachante de aduana que incumpla lo dispuesto en cualquiera de los numerales precedentes quedará inhabilitado para actuar como tal.
Las diferencias entre versiones se resaltan en ámbar.