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Texto Vigente al 27 · 10 · 2026

Artículo 209 · Contrabando

Código Aduanero · Aprobado por Ley N.º 19.276 de 2014

Texto vigente al 27 de octubre de 2026

TÍTULO XIII RÉGIMEN INFRACCIONAL › CAPÍTULO I INFRACCIONES ADUANERAS

Epígrafe según el texto original de la fuente.

(Contrabando).- Configura la infracción aduanera de contrabando toda acción que tenga por objeto la entrada o salida de mercadería del territorio aduanero, en forma clandestina o violenta, o sin la documentación correspondiente, que esté destinada a traducirse en una pérdida de renta fiscal o en la violación de los requisitos esenciales para la importación o exportación definitivas de determinadas mercaderías que establezcan leyes y reglamentos especiales aún no aduaneros.

Notas

  • Ver en esta norma, artículo: 258.

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