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Texto Vigente Legislación uruguaya vigente

Artículo 210 · Presunciones de contrabando

Código Aduanero · Aprobado por Ley N.º 19.276 de 2014

Texto vigente al 9 de septiembre de 2026

TÍTULO XIII RÉGIMEN INFRACCIONAL › CAPÍTULO I INFRACCIONES ADUANERAS

(Presunciones de contrabando).- Se consideran presunciones simples de contrabando las siguientes:

A) Cuando se introduzca o extraiga por puertos o fronteras, sin la

correspondiente documentación, cualquier artículo sujeto a

contralor aduanero, o bien si la introducción o salida se efectúa en

forma violenta o clandestina, con uso de armas o sin él, o cuando se

realice por puntos no autorizados o en horas inhábiles.

B) Cuando se dejen de consumar, sin consentimiento expreso de la

Dirección Nacional de Aduanas, las operaciones de tránsito,

trasbordo o reembarque, salvo que causas justificadas hayan hecho

imposible la realización completa de la operación, sin que haya

habido tiempo material de obtener la mencionada autorización previa

y que el interesado comunique a la Dirección Nacional de Aduanas la

interrupción y sus motivos, dentro del plazo que determinan los

reglamentos; si se sustituyen bultos o contenidos o se retornan o

vuelven clandestinamente al país los artículos sacados en algunos de

los conceptos expresados.

C) Cuando los medios de transporte se aparten de las rutas

preestablecidas para su entrada, salida o tránsito.

D) En los casos de introducción o extracción de mercaderías en forma

que escape a la fiscalización usual, ocultas en secretos o dobles

fondos o en otra forma de clandestinidad, o bien empleando una vía o

conducto no autorizado, como por ejemplo, la introducción de objetos

de reducido volumen en la correspondencia recomendada.

E) En los casos de movilización de mercaderías sin la documentación

correspondiente establecida por las disposiciones pertinentes.

F) Cuando las embarcaciones conduciendo carga de trasbordo o de

reembarque fueran halladas al costado de buques diferentes de los

expresados en los permisos correspondientes.

G) Cuando se simulen operaciones, se falsifiquen o sustituyan

documentos, marcas o sellos, con el objeto de realizar, facilitar u

ocultar un fraude en perjuicio de la renta fiscal.

H) Cuando un medio de transporte no llene los requisitos y formalidades

prescriptos por las leyes de la materia para justificar su arribada

forzosa.

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