Artículo 208 · Desvío de exoneraciones
Código Aduanero · Aprobado por Ley N.º 19.276 de 2014
Texto vigente al 9 de septiembre de 2026
(Desvío de exoneraciones).- 1. Se configura la infracción aduanera de desvío de exoneraciones cuando se cambia el destino de las mercaderías amparadas por exoneraciones totales o parciales concedidas en virtud de la finalidad de su aplicación o naturaleza, sin autorización previa de la autoridad competente ni la reliquidación y pago de los tributos correspondientes. 2. La sanción será una multa igual al doble del importe de los tributos exonerados, sin perjuicio del pago de los mismos.