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Texto Vigente Legislación uruguaya vigente

Artículo 182 · Medios equivalentes a la firma manuscrita

Código Aduanero · Aprobado por Ley N.º 19.276 de 2014

Texto vigente al 9 de septiembre de 2026

TÍTULO XI DISPOSICIONES COMUNES A LA IMPORTACIÓN Y A LA EXPORTACIÓN › CAPÍTULO V SISTEMAS INFORMÁTICOS

(Medios equivalentes a la firma manuscrita).- La firma digital debidamente certificada o firma electrónica segura equivalen, para todos los efectos legales, a la firma manuscrita de los funcionarios aduaneros y de las personas vinculadas a la actividad aduanera que posean un acceso autorizado.

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