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Texto Vigente Legislación uruguaya vigente

Artículo 181 · Medidas de seguridad

Código Aduanero · Aprobado por Ley N.º 19.276 de 2014

Texto vigente al 9 de septiembre de 2026

TÍTULO XI DISPOSICIONES COMUNES A LA IMPORTACIÓN Y A LA EXPORTACIÓN › CAPÍTULO V SISTEMAS INFORMÁTICOS

(Medidas de seguridad).- Los funcionarios de la Dirección Nacional de Aduanas y las personas vinculadas a la actividad aduanera que se encuentren autorizadas y que utilicen los sistemas informáticos y medios de transmisión electrónica de datos de enlace con el servicio aduanero, deberán acatar las medidas de seguridad que la Dirección Nacional de Aduanas establezca, incluyendo las relativas al uso de códigos, claves de acceso confidenciales o de seguridad y dispositivos de seguridad.

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