Artículo 183 · Admisibilidad de registros como medio de prueba
Código Aduanero · Aprobado por Ley N.º 19.276 de 2014
Texto vigente al 9 de septiembre de 2026
(Admisibilidad de registros como medio de prueba).- La información transmitida electrónicamente por medio de un sistema informático autorizado por la Dirección Nacional de Aduanas será admisible como medio de prueba en los procedimientos administrativos, judiciales y jurisdiccionales.