Artículo 180 · Utilización de sistemas informáticos
Código Aduanero · Aprobado por Ley N.º 19.276 de 2014
Texto vigente al 9 de septiembre de 2026
(Utilización de sistemas informáticos).- 1. La Dirección Nacional de Aduanas utilizará sistemas informáticos y medios de transmisión electrónica de datos en el registro de las operaciones aduaneras. 2. En los casos en que los sistemas informáticos no estén disponibles, se utilizarán medios alternativos de conformidad con la legislación aduanera.