Artículo 168 · Definición
Código Aduanero · Aprobado por Ley N.º 19.276 de 2014
Texto vigente al 9 de septiembre de 2026
(Definición).- 1. Serán consideradas prohibiciones o restricciones las medidas que prohiben o restringen en forma permanente o transitoria la entrada o salida de determinadas mercaderías al o del territorio aduanero. 2. Las prohibiciones o restricciones serán de carácter económico o no económico según cual fuere su finalidad preponderante.