Artículo 167 · Autorización, adjudicación y funcionamiento
Código Aduanero · Aprobado por Ley N.º 19.276 de 2014
Texto vigente al 9 de septiembre de 2026
(Autorización, adjudicación y funcionamiento).- 1. Las tiendas libres deben ser autorizadas y adjudicadas por la autoridad competente conforme a lo dispuesto en la legislación respectiva. 2. El Poder Ejecutivo establecerá los requisitos, condiciones, formalidades y procedimientos necesarios para el funcionamiento de las tiendas libres.