Saltar al contenido
Texto Vigente Legislación uruguaya vigente

Artículo 169 · Aplicación

Código Aduanero · Aprobado por Ley N.º 19.276 de 2014

Texto vigente al 9 de septiembre de 2026

TÍTULO XI DISPOSICIONES COMUNES A LA IMPORTACIÓN Y A LA EXPORTACIÓN › CAPÍTULO I PROHIBICIONES O RESTRICCIONES

(Aplicación).- 1. Las prohibiciones o restricciones de carácter económico solo son aplicables a los regímenes aduaneros de importación definitiva y exportación definitiva. 2. Las prohibiciones o restricciones de carácter económico a la importación definitiva no afectan a aquella mercadería que hubiera sido previamente exportada en forma temporal. 3. Las prohibiciones o restricciones de carácter económico a la exportación definitiva no afectan a aquella mercadería que hubiera sido previamente importada en forma temporal.

← Artículo 168 Ver en la norma completa Artículo 170 →