Artículo 101 · Imposibilidad de destrucción de la mercadería
Código Aduanero · Aprobado por Ley N.º 19.276 de 2014
Texto vigente al 9 de septiembre de 2026
(Imposibilidad de destrucción de la mercadería).- Cuando la destrucción de la mercadería genere daños a la salud o a la vida de las personas, animales o vegetales, o al medio ambiente, se exigirá, previo informe de la autoridad competente si correspondiere, su reembarque o reexpedición al exterior en el plazo y condiciones que establezca la Dirección Nacional de Aduanas, siendo responsables solidarios el propietario de la mercadería y quien tenga la disponibilidad jurídica de la misma.