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Texto Vigente Legislación uruguaya vigente

Artículo 100 · Destrucción

Código Aduanero · Aprobado por Ley N.º 19.276 de 2014

Texto vigente al 9 de septiembre de 2026

TÍTULO V DESTINOS ADUANEROS DE IMPORTACIÓN › CAPÍTULO V DESTRUCCIÓN

(Destrucción).- 1. La destrucción es el destino aduanero por el cual la Dirección Nacional de Aduanas, previo informe de la autoridad competente, si correspondiere, puede disponer la destrucción bajo control aduanero de aquellas mercaderías que atenten contra la moral, la salud, la seguridad, el orden público o el medio ambiente. 2. La Dirección Nacional de Aduanas, previo informe de la autoridad competente, si correspondiere, podrá también disponer la destrucción bajo control aduanero de mercadería, a solicitud de quien tenga la disponibilidad jurídica de la misma, cuando existan razones fundadas. 3. Los gastos ocasionados por la destrucción correrán a cargo del consignatario o de quien tenga la disponibilidad jurídica de la mercadería.

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