Artículo 102 · Control, vigilancia y fiscalización
Código Aduanero · Aprobado por Ley N.º 19.276 de 2014
Texto vigente al 9 de septiembre de 2026
(Control, vigilancia y fiscalización).- 1. La salida de mercaderías, medios de transporte y unidades de carga del territorio aduanero, quedan sujetos al control, vigilancia y fiscalización por parte de la Dirección Nacional de Aduanas, conforme con lo establecido en la legislación aduanera. 2. Las mercaderías, medios de transporte y unidades de carga que atraviesen el territorio aduanero con destino al exterior podrán ser objeto de fiscalización aduanera con base en análisis de riesgo o indicios de infracción a la legislación aduanera.