Artículo 99
TOCAF. Texto Ordenado de la Contabilidad y Administración Financiera del Estado · Aprobado por Decreto N.º 150/012
Texto vigente al 13 de septiembre de 2026
Epígrafe según el texto original de la fuente.
Para la determinación de las responsabilidades se registrará, como mínimo, el movimiento de fondos y valores por los cuales se deba rendir cuenta, así como los bienes o especies en servicio, guarda o custodia y los datos de los correspondientes funcionarios responsables.
Fuente: ley 15.903 de 10/nov/987, artículo 545 con la redacción dada por el artículo 13 de la ley 17.213 de 24/set/999.