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Texto Vigente Legislación uruguaya vigente

Artículo 99

TOCAF. Texto Ordenado de la Contabilidad y Administración Financiera del Estado · Aprobado por Decreto N.º 150/012

Texto vigente al 13 de septiembre de 2026

CAPÍTULO I DEL REGISTRO

Epígrafe según el texto original de la fuente.

Para la determinación de las responsabilidades se registrará, como mínimo, el movimiento de fondos y valores por los cuales se deba rendir cuenta, así como los bienes o especies en servicio, guarda o custodia y los datos de los correspondientes funcionarios responsables.

Fuente: ley 15.903 de 10/nov/987, artículo 545 con la redacción dada por el artículo 13 de la ley 17.213 de 24/set/999.

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