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Texto Vigente Legislación uruguaya vigente

Artículo 100

TOCAF. Texto Ordenado de la Contabilidad y Administración Financiera del Estado · Aprobado por Decreto N.º 150/012

Texto vigente al 13 de septiembre de 2026

CAPÍTULO I DEL REGISTRO

Epígrafe según el texto original de la fuente.

La Contaduría General de la Nación, previa conformidad del Tribunal de Cuentas, definirá los principios, normas, procedimientos, plan de cuentas, así como los registros auxiliares que sean necesarios y las formas de registro que regirán con carácter obligatorio para todos los organismos públicos.

Fuente: ley 15.903 de 10/nov/987, artículo 546 con la redacción dada por el artículo 14 de la ley 17.213 de 24/set/999.

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