Artículo 47
TOCAF. Texto Ordenado de la Contabilidad y Administración Financiera del Estado · Aprobado por Decreto N.º 150/012
Texto vigente al 13 de septiembre de 2026
Epígrafe según el texto original de la fuente.
El Poder Ejecutivo, previo asesoramiento de la Agencia
Reguladora de Compras Estatales y con la conformidad del Tribunal de
Cuentas, podrá formular reglamentos o pliegos únicos de bases y
condiciones generales para los contratos de:
A) Suministros y servicios no personales.
B) Obras públicas.
Su contenido mínimo será:
1. Los requisitos de admisibilidad de las propuestas, los efectos de la
falta de cumplimiento del contrato y, en particular, las penalidades
por mora, causales de rescisión y la acción a ejercer con respecto a
las garantías y los perjuicios del incumplimiento, determinados con
precisión y claridad.
2. Las condiciones económico-administrativas del contrato y su
ejecución.
3. Los derechos y garantías que asisten a los oferentes.
4. Toda otra condición o especificación que se estime necesaria o
conveniente, o ambas cualidades, para asegurar la plena vigencia de
los principios generales de la contratación administrativa.
Dichos reglamentos o pliegos serán de aplicación obligatoria para
todas las Administraciones Públicas Estatales.
Asimismo, la Agencia Reguladora de Compras Estatales elaborará pliegos
de condiciones estándar de acuerdo al objeto de la contratación y al
tipo de procedimiento, los que podrán formularse en forma electrónica.
Los pliegos estándar serán de aplicación obligatoria para todas las
Administraciones Públicas Estatales y conformarán un repositorio
electrónico residente en la plataforma transaccional administrada y
actualizada por la referida Agencia. (*) Fuente: ley 15.903 de 10/nov/987, artículo 488 con la redacción dada por el artículo 28 de la Ley 18.834 de 4/ nov/011.
Notas
- Redacción dada por: Ley Nº 20.446 de 16/12/2025 artículo 32. Ver vigencia: Ley Nº 20.446 de 16/12/2025 artículo 3, Ley Nº 20.212 de 06/11/2023 artículo 2. Redacción dada anteriormente por: Ley Nº 20.212 de 06/11/2023 artículo 55.
- TEXTO ORIGINAL: Ley Nº 20.212 de 06/11/2023 artículo 55, Decreto Nº 150/012 de 11/05/2012.
Versiones de este artículo
El Poder Ejecutivo, previo asesoramiento de la Agencia
Reguladora de Compras Estatales y con la conformidad del Tribunal de
Cuentas, podrá formular reglamentos o pliegos únicos de bases y
condiciones generales para los contratos de:
A) Suministros y servicios no personales.
B) Obras públicas.
Su contenido mínimo será:
1. Los requisitos de admisibilidad de las propuestas, los efectos de la
falta de cumplimiento del contrato y, en particular, las penalidades
por mora, causales de rescisión y la acción a ejercer con respecto a
las garantías y los perjuicios del incumplimiento, determinados con
precisión y claridad.
2. Las condiciones económico-administrativas del contrato y su
ejecución.
3. Los derechos y garantías que asisten a los oferentes.
4. Toda otra condición o especificación que se estime necesaria o
conveniente, o ambas cualidades, para asegurar la plena vigencia de
los principios generales de la contratación administrativa.
Dichos reglamentos o pliegos serán de aplicación obligatoria para
todas las Administraciones Públicas Estatales.
Asimismo, la Agencia Reguladora de Compras Estatales elaborará pliegos
de condiciones estándar de acuerdo al objeto de la contratación y al
tipo de procedimiento, los que podrán formularse en forma electrónica.
Los pliegos estándar serán de aplicación obligatoria para todas las
Administraciones Públicas Estatales y conformarán un repositorio
electrónico residente en la plataforma transaccional administrada y
actualizada por la referida Agencia. (*) Fuente: ley 15.903 de 10/nov/987, artículo 488 con la redacción dada por el artículo 28 de la Ley 18.834 de 4/ nov/011.
Sustitúyese el artículo 488 de la Ley N° 15.903, de 10 de noviembre de 1987, en la redacción dada por el artículo 323 de la Ley N° 19.889, de 9 de julio de 2020 (artículo 47 del TOCAF 2012), por el siguiente:
"ARTÍCULO 488.- El Poder Ejecutivo, previo asesoramiento de la Agencia
Reguladora de Compras Estatales y con la conformidad del Tribunal de
Cuentas, elaborará pliegos de condiciones estándar de acuerdo al
objeto de la contratación y al tipo de procedimiento, los que podrán
formularse en forma electrónica.
Los pliegos estándar deberán contener como mínimo:
1) Los requisitos de admisibilidad de las propuestas y los derechos y
garantías que asisten a los oferentes.
2) Los lineamientos para la presentación de las propuestas, forma de
cotización de precios y forma en que deben describirse los atributos
de los bienes y servicios ofertados, a efectos de favorecer la
correcta evaluación de la oferta.
3) Las condiciones económico-administrativas del contrato y su ejecución,
en particular, lo concerniente a pautas para la evolución de precios y
forma de pago.
4) Las acciones y penalidades derivadas de la eventual falta de
cumplimiento del contrato.
5) Toda otra condición o especificación que se estime conveniente para
asegurar la plena vigencia de los principios generales de la
contratación administrativa.
Dichos pliegos conformarán un repositorio electrónico residente en la
plataforma transaccional administrada y actualizada por la Agencia
Reguladora de Compras Estatales, que permitirá a las unidades
ejecutoras construir su pliego de condiciones particulares en un
proceso integrado al ciclo de la compra.
Los pliegos estándar serán de aplicación obligatoria para todas las
administraciones públicas estatales.
Todas las referencias normativas sobre el pliego único se entenderán
realizadas a los pliegos estándar referidos en el inciso primero de
este artículo.
El Poder Ejecutivo podrá delegar en la Agencia Reguladora de Compras
Estatales la elaboración y aprobación de dichos pliegos".
Las diferencias entre versiones se resaltan en ámbar.