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Texto Vigente Legislación uruguaya vigente

Artículo 47

TOCAF. Texto Ordenado de la Contabilidad y Administración Financiera del Estado · Aprobado por Decreto N.º 150/012

Texto vigente al 13 de septiembre de 2026

CAPÍTULO III DE LA COMPETENCIA PARA GASTAR Y PAGAR DE LAS FORMAS DE CONTRATAR › SECCIÓN 2 DE LOS CONTRATOS DEL ESTADO

Epígrafe según el texto original de la fuente.

El Poder Ejecutivo, previo asesoramiento de la Agencia

Reguladora de Compras Estatales y con la conformidad del Tribunal de

Cuentas, podrá formular reglamentos o pliegos únicos de bases y

condiciones generales para los contratos de:

A) Suministros y servicios no personales.

B) Obras públicas.

Su contenido mínimo será:

1. Los requisitos de admisibilidad de las propuestas, los efectos de la

falta de cumplimiento del contrato y, en particular, las penalidades

por mora, causales de rescisión y la acción a ejercer con respecto a

las garantías y los perjuicios del incumplimiento, determinados con

precisión y claridad.

2. Las condiciones económico-administrativas del contrato y su

ejecución.

3. Los derechos y garantías que asisten a los oferentes.

4. Toda otra condición o especificación que se estime necesaria o

conveniente, o ambas cualidades, para asegurar la plena vigencia de

los principios generales de la contratación administrativa.

Dichos reglamentos o pliegos serán de aplicación obligatoria para

todas las Administraciones Públicas Estatales.

Asimismo, la Agencia Reguladora de Compras Estatales elaborará pliegos

de condiciones estándar de acuerdo al objeto de la contratación y al

tipo de procedimiento, los que podrán formularse en forma electrónica.

Los pliegos estándar serán de aplicación obligatoria para todas las

Administraciones Públicas Estatales y conformarán un repositorio

electrónico residente en la plataforma transaccional administrada y

actualizada por la referida Agencia. (*) Fuente: ley 15.903 de 10/nov/987, artículo 488 con la redacción dada por el artículo 28 de la Ley 18.834 de 4/ nov/011.

Notas

  • Redacción dada por: Ley Nº 20.446 de 16/12/2025 artículo 32. Ver vigencia: Ley Nº 20.446 de 16/12/2025 artículo 3, Ley Nº 20.212 de 06/11/2023 artículo 2. Redacción dada anteriormente por: Ley Nº 20.212 de 06/11/2023 artículo 55.
  • TEXTO ORIGINAL: Ley Nº 20.212 de 06/11/2023 artículo 55, Decreto Nº 150/012 de 11/05/2012.

Ver en IMPO ↗

Versiones de este artículo

Vigente Redacción vigente Redacción vigente

El Poder Ejecutivo, previo asesoramiento de la Agencia

Reguladora de Compras Estatales y con la conformidad del Tribunal de

Cuentas, podrá formular reglamentos o pliegos únicos de bases y

condiciones generales para los contratos de:

A) Suministros y servicios no personales.

B) Obras públicas.

Su contenido mínimo será:

1. Los requisitos de admisibilidad de las propuestas, los efectos de la

falta de cumplimiento del contrato y, en particular, las penalidades

por mora, causales de rescisión y la acción a ejercer con respecto a

las garantías y los perjuicios del incumplimiento, determinados con

precisión y claridad.

2. Las condiciones económico-administrativas del contrato y su

ejecución.

3. Los derechos y garantías que asisten a los oferentes.

4. Toda otra condición o especificación que se estime necesaria o

conveniente, o ambas cualidades, para asegurar la plena vigencia de

los principios generales de la contratación administrativa.

Dichos reglamentos o pliegos serán de aplicación obligatoria para

todas las Administraciones Públicas Estatales.

Asimismo, la Agencia Reguladora de Compras Estatales elaborará pliegos

de condiciones estándar de acuerdo al objeto de la contratación y al

tipo de procedimiento, los que podrán formularse en forma electrónica.

Los pliegos estándar serán de aplicación obligatoria para todas las

Administraciones Públicas Estatales y conformarán un repositorio

electrónico residente en la plataforma transaccional administrada y

actualizada por la referida Agencia. (*) Fuente: ley 15.903 de 10/nov/987, artículo 488 con la redacción dada por el artículo 28 de la Ley 18.834 de 4/ nov/011.

Anterior Texto original Ley N.º 20.212 · 17/11/2023

Sustitúyese el artículo 488 de la Ley N° 15.903, de 10 de noviembre de 1987, en la redacción dada por el artículo 323 de la Ley N° 19.889, de 9 de julio de 2020 (artículo 47 del TOCAF 2012), por el siguiente:

"ARTÍCULO 488.- El Poder Ejecutivo, previo asesoramiento de la Agencia

Reguladora de Compras Estatales y con la conformidad del Tribunal de

Cuentas, elaborará pliegos de condiciones estándar de acuerdo al

objeto de la contratación y al tipo de procedimiento, los que podrán

formularse en forma electrónica.

Los pliegos estándar deberán contener como mínimo:

1) Los requisitos de admisibilidad de las propuestas y los derechos y

garantías que asisten a los oferentes.

2) Los lineamientos para la presentación de las propuestas, forma de

cotización de precios y forma en que deben describirse los atributos

de los bienes y servicios ofertados, a efectos de favorecer la

correcta evaluación de la oferta.

3) Las condiciones económico-administrativas del contrato y su ejecución,

en particular, lo concerniente a pautas para la evolución de precios y

forma de pago.

4) Las acciones y penalidades derivadas de la eventual falta de

cumplimiento del contrato.

5) Toda otra condición o especificación que se estime conveniente para

asegurar la plena vigencia de los principios generales de la

contratación administrativa.

Dichos pliegos conformarán un repositorio electrónico residente en la

plataforma transaccional administrada y actualizada por la Agencia

Reguladora de Compras Estatales, que permitirá a las unidades

ejecutoras construir su pliego de condiciones particulares en un

proceso integrado al ciclo de la compra.

Los pliegos estándar serán de aplicación obligatoria para todas las

administraciones públicas estatales.

Todas las referencias normativas sobre el pliego único se entenderán

realizadas a los pliegos estándar referidos en el inciso primero de

este artículo.

El Poder Ejecutivo podrá delegar en la Agencia Reguladora de Compras

Estatales la elaboración y aprobación de dichos pliegos".

Las diferencias entre versiones se resaltan en ámbar.

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