Artículo 46
TOCAF. Texto Ordenado de la Contabilidad y Administración Financiera del Estado · Aprobado por Decreto N.º 150/012
Texto vigente al 13 de septiembre de 2026
Epígrafe según el texto original de la fuente.
Están capacitados para contratar con el Estado las personas físicas o jurídicas, nacionales o extranjeras, que teniendo el ejercicio de la capacidad jurídica que señala el derecho común, no estén comprendidas en alguna disposición que expresamente se lo impida o en los siguientes casos:
1) Ser funcionario de la Administración contratante o mantener un
vínculo laboral de cualquier naturaleza con la misma, no siendo
admisibles las ofertas presentadas por este a título personal, o
por personas físicas o jurídicas que la persona integre o con las
que esté vinculada por razones de representación, dirección,
asesoramiento o dependencia. No obstante, en este último caso de
dependencia podrá darse curso a las ofertas presentadas cuando no
exista conflicto de intereses y la persona no tenga participación
en el proceso de adquisición. De las circunstancias mencionadas,
deberá dejarse constancia expresa en el expediente.
Sin perjuicio de lo establecido anteriormente, en el caso de la
Administración de los Servicios de Salud del Estado, cuando se
trate de vínculo de dirección o dependencia, podrá darse curso a
las ofertas cuando las personas no tengan poder de decisión en el
proceso de adquisición, de lo que deberá dejarse constancia expresa
en el expediente mediante declaración jurada, sujeta a la pena
dispuesta por el artículo 239 del Código Penal.
2) Estar suspendido o eliminado del Registro Único de Proveedores del
Estado (RUPE).
3) No estar inscripto en el RUPE de acuerdo con lo que establezca la
reglamentación.
4) Haber actuado como funcionario o mantenido algún vínculo laboral de
cualquier naturaleza, asesor o consultor, en el asesoramiento o
preparación de pliegos de bases y condiciones particulares u otros
recaudos relacionados con la licitación o procedimiento de
contratación administrativa de que se trate.
5) Carecer de habitualidad en el comercio o industria del ramo a que
corresponde el contrato, salvo que por tratarse de empresas nuevas
demuestren solvencia y responsabilidad.
Exceptúase del requisito de inscripción en el RUPE, a los proveedores extranjeros no domiciliados en el país, cuando contraten con Entes Autónomos y Servicios Descentralizados integrantes del dominio industrial, comercial y financiero del Estado, bajo cualquier modalidad, y refieran a bienes o servicios cuya fabricación o suministro sea exclusivo de quienes tengan privilegio para ello, o que sean poseídos por personas o entidades que tengan exclusividad para su venta, no existiendo sustituto conveniente .(*)
Fuente: ley 15.903 de 10/nov/987, artículo 487, con la redacción dada por el artículo 27 de la Ley 18.834 de 4/ nov/ 011.
Notas
- Redacción dada por: Ley Nº 19.996 de 03/11/2021 artículo 36. Ver vigencia: Ley Nº 19.996 de 03/11/2021 artículo 2. Numeral 1) ver vigencia: Ley Nº 19.355 de 19/12/2015 artículo 3. Numeral 1) redacción dada anteriormente por: Ley Nº 19.355 de 19/12/2015 artículo 22.
- TEXTO ORIGINAL: Decreto Nº 150/021 de 21/05/2021, Ley Nº 19.355 de 19/12/2015 artículo 22, Decreto Nº 150/012 de 11/05/2012.
Versiones de este artículo
Están capacitados para contratar con el Estado las personas físicas o jurídicas, nacionales o extranjeras, que teniendo el ejercicio de la capacidad jurídica que señala el derecho común, no estén comprendidas en alguna disposición que expresamente se lo impida o en los siguientes casos:
1) Ser funcionario de la Administración contratante o mantener un
vínculo laboral de cualquier naturaleza con la misma, no siendo
admisibles las ofertas presentadas por este a título personal, o
por personas físicas o jurídicas que la persona integre o con las
que esté vinculada por razones de representación, dirección,
asesoramiento o dependencia. No obstante, en este último caso de
dependencia podrá darse curso a las ofertas presentadas cuando no
exista conflicto de intereses y la persona no tenga participación
en el proceso de adquisición. De las circunstancias mencionadas,
deberá dejarse constancia expresa en el expediente.
Sin perjuicio de lo establecido anteriormente, en el caso de la
Administración de los Servicios de Salud del Estado, cuando se
trate de vínculo de dirección o dependencia, podrá darse curso a
las ofertas cuando las personas no tengan poder de decisión en el
proceso de adquisición, de lo que deberá dejarse constancia expresa
en el expediente mediante declaración jurada, sujeta a la pena
dispuesta por el artículo 239 del Código Penal.
2) Estar suspendido o eliminado del Registro Único de Proveedores del
Estado (RUPE).
3) No estar inscripto en el RUPE de acuerdo con lo que establezca la
reglamentación.
4) Haber actuado como funcionario o mantenido algún vínculo laboral de
cualquier naturaleza, asesor o consultor, en el asesoramiento o
preparación de pliegos de bases y condiciones particulares u otros
recaudos relacionados con la licitación o procedimiento de
contratación administrativa de que se trate.
5) Carecer de habitualidad en el comercio o industria del ramo a que
corresponde el contrato, salvo que por tratarse de empresas nuevas
demuestren solvencia y responsabilidad.
Exceptúase del requisito de inscripción en el RUPE, a los proveedores extranjeros no domiciliados en el país, cuando contraten con Entes Autónomos y Servicios Descentralizados integrantes del dominio industrial, comercial y financiero del Estado, bajo cualquier modalidad, y refieran a bienes o servicios cuya fabricación o suministro sea exclusivo de quienes tengan privilegio para ello, o que sean poseídos por personas o entidades que tengan exclusividad para su venta, no existiendo sustituto conveniente .(*)
Fuente: ley 15.903 de 10/nov/987, artículo 487, con la redacción dada por el artículo 27 de la Ley 18.834 de 4/ nov/ 011.
Modifícase el numeral 1) del artículo 487 de la Ley N° 15.903, de 10 de noviembre de 1987 (numeral 1 del artículo 46 del TOCAF), el que quedará redactado de la siguiente manera:
"1) Ser funcionario de la Administración contratante o mantener
un vínculo laboral de cualquier naturaleza con la misma, no
siendo admisibles las ofertas presentadas por este a título
personal, o por personas físicas o jurídicas que la persona
integre o con las que esté vinculada por razones de
representación, dirección, asesoramiento o dependencia. No
obstante, en este último caso de dependencia podrá darse curso a
las ofertas presentadas cuando no exista conflicto de intereses y
la persona no tenga participación en el proceso de adquisición.
De las circunstancias mencionadas, deberá dejarse constancia
expresa en el expediente".
Las diferencias entre versiones se resaltan en ámbar.