Saltar al contenido
Texto Vigente Legislación uruguaya vigente

Artículo 148

TOCAF. Texto Ordenado de la Contabilidad y Administración Financiera del Estado · Aprobado por Decreto N.º 150/012

Texto vigente al 13 de septiembre de 2026

Cuando se inicie el sumario a contadores que por aplicación del artículo 113 de este Texto Ordenado tengan calidad de Contadores Delegados del Tribunal de Cuentas, el hecho deberá ser comunicado a dicho Tribunal, y no podrá separarse del cargo al inculpado sin la previa opinión del mencionado órgano.

Fuente: ley 15.903 de 10/nov/987, artículo 583.

← Artículo 147 Ver en la norma completa Artículo 149 →