Artículo 139
TOCAF. Texto Ordenado de la Contabilidad y Administración Financiera del Estado · Aprobado por Decreto N.º 150/012
Texto vigente al 13 de septiembre de 2026
La responsabilidad alcanza mancomunada y solidariamente a todos los que resuelvan, dispongan, ejecuten o intervengan en la formación de actos u ocurrencia de hechos que incurran en los supuestos a que refiere el artículo 137.
Quedan exceptuados los integrantes de directorios u órganos colegiados, que se hubieren opuesto al acto y dejado constancia escrita de su oposición, así como los funcionarios sujetos a jerarquía que en oportunidad de su intervención, hubieran expuesto, también por escrito, sus observaciones y los fundamentos de las mismas.
Fuente: ley 16.736 de 5/ene/996, artículo 54.