Artículo 138
TOCAF. Texto Ordenado de la Contabilidad y Administración Financiera del Estado · Aprobado por Decreto N.º 150/012
Texto vigente al 13 de septiembre de 2026
Las responsabilidades por inobservancia o infracciones a las disposiciones contenidas en el presente Texto Ordenado, comprenden:
1) A los obligados a rendir cuentas por las que hubieren dejado de rendir o por aquellas cuya documentación no fuere aprobada.
2) A los funcionarios de cualquier orden que dictaren resoluciones contrarias a la normativa vigente.
3) A los funcionarios o agentes del Estado que por su culpa o negligencia, ocasionaren daños o perjuicios al Fisco, por entregas indebidas de bienes a su cargo o custodia, o por pérdida, sustracción o indebido uso, cuidado o mantenimiento de los mismos.
4) A los agentes recaudadores por las sumas que por su culpa o negligencia dejaren de percibir.
5) A los agentes recaudadores o pagadores que no depositen los fondos respectivos en la forma dispuesta en la normativa vigente.
6) A los ordenadores de gastos y pagos por las obligaciones que asuman u ordenen liquidar y pagar sin crédito previo suficiente, excepto en las circunstancias previstas en los artículos 15, 17 y 19 del presente Texto Ordenado.
7) A los funcionarios que tengan a su cargo la contabilidad en alguna o todas las etapas del gasto.
8) A los funcionarios de cualquier orden y a los jerarcas y empleados que incumplan con las obligaciones establecidas en el presente Texto Ordenado.
Fuente: ley 15.903 de 10/nov/987, artículo 573 con la redacción dada por los artículos 25 y 480 de la ley 17.296 de 21/feb/001.