Artículo 79
Ley Orgánica Municipal · Ley N.º 9.515 de 1935
Texto vigente al 27 de octubre de 2026
Epígrafe según el texto original de la fuente.
El mismo porcentaje de inscriptos residentes en un Departamento, tendrá igual derecho de iniciativa ante la respectiva Junta Departamental.
Esta deberá pronunciarse dentro de los sesenta días de recibida la iniciativa, y, en caso de resolución negativa, lo hará saber al Intendente a fin de que proceda de conformidad con lo dispuesto por el artículo 76.
Procederá también así el Intendente, en caso de que vencido el término a que se refiere el inciso anterior, la Junta no hubiere adoptado resolución, bastando al efecto el requerimiento de cualquiera de los firmantes de la iniciativa que acreditare en forma los extremos correspondientes.