Artículo 70
Ley Orgánica Municipal · Ley N.º 9.515 de 1935
Texto vigente al 27 de octubre de 2026
Epígrafe según el texto original de la fuente.
Cuando la resolución apelada haya tenido por objeto el aumento de las rentas departamentales, la apelación interpuesta no podrá tener efecto suspensivo. Tampoco lo tendrá cuando la apelación se interponga en el segundo caso previsto por el artículo 68.