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Texto Vigente Legislación uruguaya vigente

Artículo 69

Ley Orgánica Municipal · Ley N.º 9.515 de 1935

Texto vigente al 11 de septiembre de 2026

SECCIÓN VIII De los recursos

Interpuesto el recurso a que se refiere el artículo anterior, quedará en suspenso el derecho de los particulares de reclamar ante la justicia ordinaria (artículo 64), quedando también en suspenso el trámite de las acciones que al efecto se hubieren deducido.

El pronunciamiento de la Cámara de Representantes sobre dicho recurso dejará concluida la cuestión de legalidad.

Notas

  • Ver: Constitución de la República Oriental del Uruguay artículo 312.

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